Lavado de dinero
Se entiende que comete el delito de blanqueo de capitales quien convierta, transfiera, administre, venda, grave, disfrace o de cualquier forma ponga en circulación bienes objeto de un delito (aunque haya sido cometido en el extranjero), con la posible consecuencia de que el origen de las mercancías, originarias o subrogadas adquieran la apariencia de un origen legal). Específicamente, constituye lavado de activos de procedencia ilícita cualquier acto de administración o disposición patrimonial, en relación con bienes que provengan de un delito cometido por la misma persona que ejecuta el acto (autolavado), o por un tercero.'< /p>
Financiamiento del terrorismo
En relación con el financiamiento del terrorismo, la ley señala (artículo 41 quinquies del Código Penal): “Cuando cualquiera de los delitos previstos en este Código se hubiere cometido con el propósito de aterrorizar a la población u obligar a la ciudadanía nacional autoridades o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional para realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en dos veces el mínimo y el máximo.”'