El precio de transferencia es el precio acordado por dos empresas asociadas para transmitir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio es relevante, en el ámbito fiscal, cuando las entidades que pactan el precio tienen vínculos de propiedad o administración entre sí (entidades «vinculadas») que pueden facilitar que la fijación del precio no se realice en las mismas condiciones que habrían sido utilizados por entidades que no mantienen estos enlaces («terceros» o «independientes»). En este caso, si la fijación del precio difiere de la que se formó en un mercado abierto, competitivo y sin restricciones, implica que el precio permitiría la distribución de utilidades entre empresas relacionadas de manera que podría ser artificialmente favorable a una de las entidades. . Es decir, una empresa podría vender a otra más cara o más barata, que el precio que debería formarse en un mercado competitivo, dependiendo del lugar en el que un grupo empresarial tuviera intención estratégica de acumular utilidades, lo que podría afectar los intereses de Recaudación de una determinada administración tributaria.